CONSEJO MAYOR
C.1 Funciones
C.2 Composición
C.3 Estructura
C.4 Convocatorias
C.5 Elección del Orden del día
C.6 Secreto y cese.
C.1 Funciones
C.1.1 El objetivo fundamental del consejo Mayor, es el de asesorar, al Hermano Mayor, y por medio de este a la Junta de Gobierno y a la Hermandad, de cuantos asuntos se le solicite, sean estos de la índole que sean.
C.1.2 Velaran por el cumplimiento de los acuerdos tomados en los Cabildos Generales de Hermanos, comunicando al Hermano Mayor su parecer, cuando así lo consideren necesario.
C.1.3 Cinco miembros del Consejo Mayor, formaran parte de la Junta Económica de la Hermandad.
C.1.4 Velara por el buen uso de los bienes Patrimoniales de la Hermandad, comunicando al Hermano Mayor aquello que considere necesario, sobre el uso inadecuado de los bienes patrimoniales.
C.1.5 Comprobaran que los proyectos anuales que han de ser sometidos a la aprobación del Cabildo General Ordinario, sean viables con respecto a las posibilidades reales de la economía de la Hermandad, comunicando al Hermano Mayor aquello que considere necesario, cuando los mismos entiendan que no se ajustan a las posibilidades reales de la Hermandad.
C.1.6 Velaran por el cumplimiento de los presupuestos aprobados, para cada ejercicio económico; valoraran el informe presentado por la Junta Económica de la Hermandad informe, que junto con visto bueno del Consejo Mayor, habrá de ser presentado a los hermanos en el Cabildo General Ordinario.
C.1.7 Tomaran conocimiento de las bajas de los hermanos y hermanas de la Hermandad, que se produzcan como consecuencia, de impagos, u otras causas expediéntales comunicando al Hermano Mayor aquello que consideren necesario, sobre las bajas. No aquellas que se produzcan por fallecimiento.
C.1.8 Velaran para que los Cultos, de nuestra Hermandad, se aproximen al espíritu de nuestras Reglas, así, comprobaran y si es necesario valoraran, que tanto la organización como los montajes de altares y enseres, tanto internos como externos, contribuyan a dignificar, embellecer y realzar nuestra tradición histórica y centenaria, comunicando al Hermano Mayor aquello que consideren necesario, sobre los cultos, montaje de altares y enseres.
C.1.9 En definitiva, el Consejo Mayor, velara por que todos los actos tanto públicos como privados de la Hermandad, contribuyan a engrandecer esta Corporación, y estén dentro del espíritu de nuestras Reglas, así como de la tradición histórica que nos ha mantenido vivos durante cuatro siglos.
C.1.10 En caso necesario, y si así lo considera más del 51% de los miembros vitalicios Consejo Mayor, podrá exigir al Hermano Mayor para que con cargo a la Hermandad, se proceda comunicar literal e inmediatamente, en un plazo no superior a los 8 días, el dictamen del Consejo sobre cualquier asunto, mediante escrito a toda la Corporación con derecho a voto en el Cabildo General.
C.2 Composición
C.2.1 Hermano Mayor en vigor.
C.2.2 Miembros Vitalicios
C.2.3 Miembros temporales
C.2.1 Hermano Mayor en vigor
C.2.1.1 Cargo: El Hermano Mayor en vigor de la Hermandad.
C.2.1.2 Cantidad: Uno.
C.2.1.3 Permanencia en el Consejo: Mientras permanezca en el desempeño del cargo.
C.2.2 Miembros Vitalicios
C.2.2.1 Cargos:
C.2.2.1.1 Hermanos de la hermandad que hayan ostentado el cargo de Hermano Mayor.
C.2.2.1.2 Hermanos de la Hermandad, que hayan ostentados cargos de Diputados en la Junta de Gobierno ininterrumpidamente en más de cuatro legislaturas, o en todo caso, durante un periodo ininterrumpido de más de dieciséis (16) años.
C.2.2.1.3 Hermanos de la Hermandad, que hayan ostentados cargos de Diputados en la Junta de Gobierno interrumpidamente en más de cinco legislaturas, o en todo caso, durante un periodo interrumpido de más de veinte (20) años.
C.2.2.2 Cantidad: Los que cumplan los requisitos anteriores.
C.2.2.3 Permanencia en el Consejo: para toda la vida, con las salvedades siguientes:
C.2.2.3.1 Ser expulsados temporalmente por cuatro años
C.2.2.3.2 Renuncia personal, que puede ser temporal o definitiva.
C.2.2.3.3 Como consecuencia de dejar de ser hermano de la Hermandad, en cuyo cayo automáticamente dejara de pertenecer al Consejo Mayor.
C.2.3 Miembros temporales
C.2.3.1 Cargos: Hermanos de la Hermandad que se hayan distinguido, por su amor y su entrega a la Corporación, y que tengan una edad superior a los 33 años.
C.2.3.2 Cantidad: Cuatro, (dos más dos)
C.2.3.2.1 Dos serán nombrados por la Junta de Gobierno.
C.2.3.2.2 Dos serán nombrados por los miembros del Consejo Vitalicios.
C.2.3.3 Permanencia en el Consejo: Una legislatura, cesarán con la Junta de Gobierno.
C.3 Estructura
C.3.1 Presidente
C.3.2 Secretario
C.3.3 Miembros del Consejo
C.3.1 Presidente
C.3.1.1 Cargo: Presidente del Consejo Mayor, el Hermano Mayor elegido por los hermanos en las últimas elecciones.
C.3.1.2 Función:
C.3.1.2.1 Presidir
C.3.1.2.2 Moderar el debate
C.3.1.2.3 Aprobar el Orden del día de las reuniones
C.3.1.2.4 Firmar la convocatoria de los Consejos
C.3.1.2.5 Dar el visto bueno con su firma a las actas de los Consejos.
C.3.2 Secretario
C.3.2.1 Cargo: Secretario del Consejo Mayor
C.3.2.2 Función:
C.3.2.2.1 Convocar los Consejos, de acuerdo al orden del día aprobado por el Presidente.
C.3.2.2.2 Levantar acta de los Consejos, tanto ordinarios como extraordinarios.
C.3.2.3 Elección: Sera elegido de entre los miembros del Consejo Mayor Vitalicio, que se presenten para desempeñar esta labor, y será seleccionado por voto secreto de todo el Consejo, aquel que más votos obtenga. En caso de que ningún miembro del Consejo quiera desempeñar dicha labor, de entre los miembros del mismo, se votara y aquel que más votos obtenga, desempeñara dicha labor, en caso de empate, será Secretario del Consejo, aquel de menor edad.
C.3.3 Miembros del Consejo
C.3.3 Cargo: Miembros del Consejo Mayor
C.3.3.1 Miembro del Consejo Mayor Vitalicio
C.3.3.2 Miembro del Consejo Mayor Temporal
Serán el resto de componentes del Consejo Mayor, dividiéndose los mismos en Miembros Vitalicios y Miembros Temporales.
De entre los miembros del Consejo Mayor, se elegirá a los cinco miembros que formen parte de la Junta Económica de la Hermandad que mandata la Regla 233 de nuestra corporación, dicha elección se realizara de manera secreta entre los miembros del Consejo, en dicha elección no podrán ser elegidos ni el Presidente, ni el Secretario del Consejo. Saldrán elegidos aquellos que más número de votos saquen de entre todos los componentes del Consejo Mayor.
C.4 Convocatorias
C.4.1 Consejos Ordinarios
C.4.2 Consejos Extraordinarios
C.4.1 Consejos Ordinarios
C.4.1.1 Cantidad: Dos al año (A ser posible en Enero y Septiembre)
C.4.1.2 Duración de los mismos: Las horas necesarias para los temas a tratar.
C.4.1.3 Orden del día:
C.4.1.3.1 Lectura, corrección y aprobación si procede del Acta del Consejo Mayor ordinario anterior.
C.4.1.3.2 Análisis y valoración de todo lo realizado por la Hermandad desde el último Consejo Mayor.
C.4.1.3.3 Análisis y valoración de todo lo proyectado por la Hermandad hasta el próximo Consejo Mayor.
C.4.1.3.4 Ruegos y preguntas.
C.4.2 Consejos Extraordinarios
C.4.2.1 Cantidad: Los necesarios
C.4.2.2 Duración de los mismos: Las horas necesarias para los temas a tratar.
C.4.2.3 Orden del día:
C.4.2.3.1 Lectura, corrección y aprobación si procede del Acta del Consejo Mayor extraordinario anterior.
C.4.2.3.2 Puntos monográficos sobre temas concretos de la Hermandad a propuesta del Presidente del Consejo, o del 51% de los miembros vitalicios del mismo.
C.4.2.3.3 No hay ruegos y preguntas.
C.5 Elección del Orden del día
C.5.1 Consejos Ordinarios: Para los Consejos Ordinarios, el Orden del día quedara fijado, tal y como queda recogido en el apartado anterior.
C.5.2 Consejos Extraordinarios,
C.5.2.1 El orden del día será designado por el presidente del Consejo.
Para tratar los diferentes puntos del Consejo el Presidente del mismo podrá estar asistido por los miembros de la Junta de Gobierno que considere necesarios, para la adecuada información al Consejo.
C.5.2.2 El 51% de miembros del Consejo Mayor vitalicio, podrá solicitar al Presidente la inclusión de puntos que considere necesario tratar en el Orden del día, o en todo caso, si no hubiese programado Consejo alguno, proponer dicha reunión con el orden del día.
El Presidente deberá convocar Consejo Mayor Extraordinario en el plazo no superior de 8 días desde su solicitud por parte del 51% del Consejo Vitalicio.
Para tratar los diferentes puntos del Consejo el Presidente del mismo podrá estar asistido por los miembros de la Junta de Gobierno que considere necesarios, para la adecuada información al Consejo.
C.6 Secreto y cese de los temas a tratar
C.6.1 Dada la envergadura de los temas a tratar en el Consejo Mayor de la Hermandad, todos los miembros de la misma, tanto vitalicios como temporales, deberán jurar confidencialidad y secreto sobre todos los asuntos a tratar.
C.6.2 Si algún miembro del mismo rompiera esa confidencialidad y secreto, se someterá al veredicto de los miembros del Consejo.
Para ello se informara al Presidente, quien a su vez, informara al resto de Consejeros, introduciendo dicha información como punto del orden del día, en dicho punto se le pedirá al interesado exponga su defensa, una vez expuesta la misma, se podrá debatir el asunto, sin la presencia del Consejero acusado, debatido el tema, se votara la expulsión del mismo, de manera secreta, en ella intervendrán todos los consejeros menos el acusado. Concluida dicha votación si los votos depositados suman la mitad más uno de los asistentes al Consejo, de acuerdo con la expulsión, automáticamente dicho consejero será expulsado de este órgano de la Hermandad.
C.6.2.1 Para los Consejeros Vitalicios esta expulsión será temporal por un periodo de cuatro años.
C.6.2.2 Para los Consejeros Temporales, dicha expulsión será definitiva.